Recién en los últimos tiempos la CAL se está preocupando por "hacer cumplir" este artículo de la Ley de Propiedad intelectual 11.723 (otros de cuyos artículos tan celosamente defienden).
Art. 57. - En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición.
De aquí viene la famosa inscrición en la página "legal" de los libros: "Hecho el depósito que previene la ley 11.723." Flagrante mentira que nadie se ocupó nunca de desenmascarar. (Esos libros estaban/están destinados a bibliotecas públicas.)
Aquí, una nota de Página/12 de hoy, al perseguido Horacio Potel.
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