15.3.05

Siguen las firmas

Linkillo comenta acá el tema Piglia.

Fallo completo aquí.

Y, sí, es un poco fuerte.

Párrafos como éste son un poco impresionantes: "No por referir manifestaciones en cierto modo lastimeras dejan de ser ciertas las que realiza el actor en el sentido que el concurso literario es el único medio digno a fin de que, tal vez, el autor sea valorado en el medio cuando no cuenta con recursos propios para lograr la publicación de su obra, de manera que los concursos deben seguir manteniendo la pureza que los convierte en máquina de sueños donde se involucran cientos de esperanzas (ver fs. 42)."

Y este otro (por otras razones, menos poéticas): "No parece superfluo señalar la importante participación que en todo lo relativo al concurso correspondió a Guillermo Jorge Schavelzon, director general de la empresa editorial (resp. de fs. 464 a la posición 5a. del pliego de fs. 463), entre otros muchos elementos de juicio concordantes que revelan la calidad, además, de agente y editor que tenía este codemandado respecto de Piglia (fs. 462, respuesta a la posición 4a.) y de otros escritores integrantes del jurado."

Y Piglia ni menciona estotro: "... el actor resultó preseleccionado entre diez concursantes (testimonio de Alejandro Sapognikoff a fs. 494/499), luego del anómalo proceso en el que sin actuación previa del jurado, quedó ese número de novelas que "según los criterios de la editorial resultaban premiables" (ver la declaración de Ricardo Julio Sabanes, fs. 702/704, director editorial de la empresa demandada). Se trata entonces de un juicio de discrecional conveniencia y no de calidad de la obra."

Y éste es decididamente conmovedor: "En cuanto al reclamo de la reparación del daño moral, debe tenerse en cuenta que éste se produce "in re ipsa", más allá del estado de decepción a que se refiere el testigo Sapognikoff, lo cierto es que a los fines de la cuantificación deben apreciarse las circunstancias del hecho lesivo, pero con un importante límite: nadie puede indagar el espíritu de una persona tan profundamente como para poder afirmar con precisión la intensidad del dolor, de la angustia o de la decepción (Bustamante Alsina, J., "Teoría general de la responsabilidad civil", 9º edición actual., pág. 247)..."


No hay comentarios.:

Publicar un comentario